Gastos de escrituración en Manizales: qué se paga y quién paga
Al escriturar una compraventa no pagas una sola cuenta: son cuatro, con tres destinatarios distintos. Aquí te explicamos cuáles son, cómo se calcula cada una y a quién le toca, con la norma de cada cifra. Última revisión: 9 de octubre de 2026. Tarifas vigentes desde el 01/02/2026.
Las cuatro cuentas de una escritura
- Derechos notariales (más el IVA sobre ellos y unos recaudos para la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo del Notariado): los cobra la notaría.
- Derechos de registro: los cobra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para inscribir la escritura en el folio de matrícula.
- Impuesto de registro: lo cobra la Gobernación de Caldas, y se paga al registrar.
- Retención en la fuente: la paga quien vende, ante el notario, cuando es persona natural.
La base: el mayor entre el precio y el avalúo catastral
Los derechos notariales, los de registro y el impuesto de registro se calculan sobre el mayor valor entre el precio de la escritura y el avalúo catastral del inmueble (el que aparece en el recibo del predial). Por eso conviene tener el avalúo a la mano antes de hacer cuentas: si es más alto que el precio, el total sube.
En la escritura las partes declaran, bajo juramento, que el precio es el real y que no hay pactos aparte por otro valor. Sin esa declaración, la norma manda liquidar sobre cuatro veces el valor escriturado (Estatuto Tributario, art. 90, citado en la Resolución 2026-001726-6 de la Superintendencia de Notariado y Registro). Escriturar por menos de lo real no es un ahorro: es un riesgo.
1. Derechos notariales
Según la Resolución SNR 2026-000964-6, una compraventa con cuantía paga $ 30.900 fijos hasta $ 259.300 y, sobre el valor que pase de ahí, 3,00 por mil (el 0,30 %). A eso se suma $ 5.600 por cada hoja de la escritura y de cada copia que pidas.
Sobre los derechos notariales se cobra IVA del 19 % (Estatuto Tributario, art. 468). Además, la notaría recauda una suma por escritura, según su cuantía, que va a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Fondo del Notariado (art. 50 de la resolución).
Quién paga: por defecto, por mitades entre comprador y vendedor, que es la regla supletoria del Decreto-Ley 960 de 1970 (art. 223) cuando las partes no pactan otra cosa. Pueden acordar que lo pague una sola.
2. Derechos de registro
La Resolución SNR 2026-001726-6 (modificada por la 2026-001896-6) fija la tarifa según el rango de la base. La del rango se aplica al valor completo:
- hasta $ 12.852.101: $ 53.100 fijos
- de $ 12.852.101 a $ 192.778.606: 9,11 por mil
- de $ 192.778.606 a $ 334.149.656: 11,31 por mil
- de $ 334.149.656 a $ 494.798.857: 12,60 por mil
- más de $ 494.798.857: 13,33 por mil
Sobre ese derecho se suma el 2 % por conservación documental. Quién paga: la norma dice «a cargo del solicitante» y, por costumbre, es quien compra.
3. Impuesto de registro (Gobernación de Caldas)
En Caldas el impuesto de registro de una compraventa es el 1 % sobre la base (Ordenanza 816 de 2017, art. 92, modificado por la Ordenanza 903 de 2021). Quién paga: la ordenanza habla de «los particulares contratantes» y, por costumbre, lo asume el comprador.
4. Retención en la fuente
Cuando quien vende es una persona natural, se retiene el 1 % del valor de la venta y se paga ante el notario (Estatuto Tributario, art. 398). La retención es un anticipo de su impuesto de renta, no un gasto adicional de la escritura. Si quien vende es una empresa, la tarifa es otra. Si es vivienda de interés social, hay reglas especiales.
Un ejemplo con números
Una compraventa de $ 300.000.000 de contado, con vendedor persona natural, sin avalúo catastral mayor y con los supuestos de escritura de siempre (12 hojas y 2 copias). Es solo una ilustración: el tuyo cambia con el precio, el avalúo y el reparto que acuerden. Cada línea de la tabla dice si usa la tarifa oficial tal cual o si es aproximada: sigue la norma, pero la cuenta que te dé la notaría puede diferir unos pesos.
| Concepto | Comprador | Vendedor |
|---|---|---|
| En la notaría | ||
| Derechos notariales de la compraventaSe paga por mitades | $ 465.050 | $ 465.050 |
Cómo se calcula
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| Papel notarial de la escritura (12 hojas)Se paga por mitades | $ 33.600 | $ 33.600 |
Cómo se calcula
| ||
| Copias auténticas (2 copias de 12 hojas)Lo asume el comprador | $ 134.400 | — |
Cómo se calcula
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| IVA sobre los derechos, el papel y las copiasSigue a quien paga cada concepto | $ 120.280 | $ 94.743 |
Cómo se calcula
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| Recaudos para la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo del NotariadoSe paga por mitades | $ 21.850 | $ 21.850 |
Cómo se calcula
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| En la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos | ||
| Derechos de registro de la compraventaLo asume el comprador | $ 3.460.900 | — |
Cómo se calcula
| ||
| Impuesto de registro, Gobernación de Caldas | ||
| Impuesto de registro de la compraventa (Gobernación de Caldas)Lo asume el comprador | $ 3.000.000 | — |
Cómo se calcula
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| Retención en la fuente | ||
| Retención en la fuente del vendedorLo asume el vendedor | — | $ 3.000.000 |
Cómo se calcula
| ||
| Total estimado | $ 7.236.080 | $ 3.615.243 |
- No indicaste el avalúo catastral. Si es mayor que el precio, los derechos de notaría y de registro y el impuesto de registro se calculan sobre el avalúo y el total sube.
- La retención en la fuente se muestra completa (1 %). Si es la vivienda de habitación del vendedor, puede ser menor: pregúntalo en la notaría.
No incluye timbre, ganancia ocasional, lo que cobre el banco (avalúo, estudio de títulos, seguros) ni honorarios. ¿Con crédito hipotecario, afectación a vivienda familiar o vendiendo un inmueble hipotecado? Calcula tu caso.
Lo que puede cambiar tu cuenta
- Crédito hipotecario: se suma el acto de la hipoteca, con sus derechos notariales, de registro e impuesto de registro. Lo paga quien compra.
- Afectación a vivienda familiar y patrimonio de familia: actos adicionales con sus propias tarifas.
- Cancelación de una hipoteca anterior: la asume quien vende.
- Vivienda de interés social: tiene tarifas reducidas en varios conceptos, pero solo si el inmueble cumple las condiciones (tope de 135 salarios mínimos).
Todos esos casos los resuelve la calculadora.
Lo que esta guía no cubre
No incluye el impuesto de ganancia ocasional de quien vende, el impuesto predial al día, la administración, los certificados, ni lo que cobra el banco (estudio de títulos, avalúo, seguros). Y es un estimado informativo: la liquidación definitiva la hacen la notaría, la Oficina de Registro y la Gobernación. No es asesoría legal ni tributaria.
Fuentes
- Resolución SNR 2026-000964-6 (tarifas notariales), vigente desde el 1 de febrero de 2026.
- Resolución SNR 2026-001726-6, modificada por la 2026-001896-6 (derechos de registro), vigente desde el 2 de febrero de 2026.
- Ordenanza 816 de 2017 de Caldas, modificada por la Ordenanza 903 de 2021 (impuesto de registro).
- Estatuto Tributario, arts. 90, 398 y 468.
- Decreto-Ley 960 de 1970, arts. 223 a 229 (reparto de los gastos notariales).